El Consejo Nacional de Cooperativas y la  Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña acordaron  becar a estudiantes  hijos de profesores y empleados del  el organismo de integración cooperativa.

El acuerdo fue firmado entre el rector UNPHU, arquitecto Miguel Fiallo Calderón y el presidente de CONACOP, licenciado Jorge Eligio Méndez.

El documento consigna que la UNPHU aporta el 30% del valor de los planes de estudio y el resto, se financiara, con rebaja institucional, del  CONACOOP.

El acuerdo establece que CONACOOP recomendara los estudiantes a ser becados y que la universidad analizara el listado para verificar que se cumplan los requisitos de admisión.

El acuerdo completo esta disponible en la secretaria general de CONACOOP, y será publicado íntegramente en la versión de Octubre de El Cooperador, su órgano impreso. El acuerdo tiene duración de un año prorrogable si ninguna de las dos partes lo denuncia al cumplirse ese plazo.

TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO:

ADENDA ACUERDO INTERINSTITUCIONAL UNPHU

ENTRE De una parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA (UNPHU),  representada por su Rector, el señor MIGUEL R. FIALLO CALDERÓN, , quien lo que sigue del presente documento se denominará LA PRIMERA PARTE: y de la otra parte el CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP) debidamente representada por su Presidente, LIC. JORGE ELIGIO MENDEZ,quienes para lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE:

PREAMBULO:

CONSIDERANDO: A que el presente documento constituye una ADENDA al Acuerdo Interinstitucional, suscrito entre las partes en fecha diecinueve (19) de julio del 2012 y el Acuerdo Interinstitucional en fecha diecinueve (19) de agosto del 2015, por lo que los mismos forman parte integra de los contratos suscritos en las fechas supra indicadas.-

CONSIDERANDO: A que el presente preámbulo forma parte integral del presente Acuerdo.-

CONSIDERANDO: Que ambas instituciones en ocasiones anteriores han concertado acuerdos; que la misma están preocupadas por la educación y el desarrollo nacional aplicando los avances de las tecnologías de la información.

CONSIDERANDO: Que ambas instituciones poseen los medios necesarios para cumplir estas funciones.

CONSIDERANDO: Que el fin primordial de la UNPHU “Educar para fomentar la profesionalidad y el desarrollo de las potenciales profesionales de las diversas áreas del saber”

CONSIDERANDO: Que la UNPHU es la Institución Educativa dedicada a la enseñanza de la Educación Superior y la Investigación Científica.-

CONSIDERANDO: Que es deber de la UNPHU contribuir al desarrollo de las Instituciones Educativas y Sociales, sean estas gubernamentales del sector privado, mediante la formación de recursos humanos con la capacidad de utilizar las potencialidad humana.

CONSIDERANDO: A que la Constitución de la República dispone el derecho a la educación integral de calidad, permanente y en igual de condiciones y oportunidad en su artículo 63, numeral 7.-

CONSIDERANDO: A que la Constitución de la República reconoce el papel y los aportes que realizan las Cooperativas en el desarrollo de la Nación, en su artículo 222.-

CONSIDERANDO: A que el CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP), ha demostrado ser un instrumento efectivo para contribuir a la solución de los problemas que afectan a los servidores del sistema educativo dominicano.-

CONSIDERANDO: A que la el CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP), aplica en todo su esplendor Los Principios Cooperativos, especialmente el Quinto Principio que establece lo siguiente: Educación, Entretenimiento e Información. Las Cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de su cooperativa.-

 

SE HA CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE

LO SIGUIENTE:

 

 

ARTICULO PRIMERO: OBJETO DEL ACUERDO.

El objetivo del presente contrato es proveer los servicios de Educación Superior del tercer y cuarto nivel y de cursos de Educación Continuada, impartido por catedráticos de la UNPHU siempre y cuando las cohortes cumplan con los mínimos requeridos por Planificación; en su Sede Central a los estudiantes que hayan obtenido la concesión de las mismas por parte del CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP).-

 

ARTICULO SEGUDNO: RESPONSABILIDAD Y EJECUCION

(CONACOOP) tiene a su cargo, en su calidad de institución financiadora del programa, la selección de los estudiantes elegibles como becarios de entre los hijos de profesores miembros de la Cooperativa y funcionarios y empleados de la misma y su presentación a la UNPHU será hecha mediante una comunicación escrita o un formulario debidamente elaborado por acuerdo de las partes que se dirigirá a la Dirección de Promoción y Admisiones de la UNPHU. La UNPHU otorgará a manera de beca el 30% de la factura  que generen en cada periodo seleccionados por el o la estudiante en cada cuatrimestre.

En ningún caso UNPHU admitirá becarios que no presentan la comunicación escrita o el formulario elaborado por la partes durante los periodos regularmente establecidos para el ingreso de nuevos estudiantes o la reinscripción de lo que se encuentre registrado en ciclos previos.

 

PARRAFO I: CONACOOP, notificará a la UNPHU a través de la Dirección de Registro, según corresponda y con un mes de antelación antes de la culminación de un ciclo, cuando decida suspender  una o más de las becas asignadas, en atención a los requerimientos del cumplimiento de aprovechamiento en aulas u otros requisitos que CONACOOP pudiera establecer frente a los beneficiarios del programa para asegurar la devolución social de la inversión.

 

PARRAFO II: La UNPHU evaluará las solicitudes de admisión recibidas de los hijos de profesores, acordes con sus reglamentos internos y concederá becas de hasta el 30% a los estudiantes becados, acreditados, sobresalientes cuyo promedio sean mayores de 3.00 u 80% en las notas de bachillerato. De igual manera, los profesores, los empleados de CONACOOP, que desean cursar, postgrado y diplomados en la UNPHU, le será concedida una reducción del 25% en el costo de la Matriculación.-

 

ARTICULO TERCERO: MODALIDADES DE FACTURACION Y PAGOS.

La UNPHU facturará a CONACOOP, desde su Sede, según corresponda, durante el primer mes de inicio de cada ciclo el valor correspondiente al total de créditos inscritos en el ciclo cursante por el valor neto de dichos créditos. CONACOOP debe cubrir el valor neto de dichos crédito. CONACOOP debe cubrir el valor facturado en cheque expedido por el valor total a nombre de UNPHU  que deberá ser entregado en las oficinas de caja de la misma, según corresponda, en el periodo del mes siguiente al recibo de la facturación.

 

La UNPHU no procederá’ recargos a CONACOOP por el pago tardío cuando esta situación se produzca en un ciclo determinado. CONACOOP, sin embargo, asegura que dicha situación no se producirá.

 

ARTICULO CUARTO: ENTREGA DE INFORME.

La UNPHU entregará a CONACOOP al final de cada periodo evaluatorio que dé con el final del ciclo, un record de calificación, respecto del desempeño de cada uno de los participantes en el programa de becas, el cual servirá de base a respecto de los participantes con índices que revelen un escaso aprovechamiento.

 

ARTICULO QUINTO: VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente convenio se firma por el término de un (01) año, pero los suscribientes convienen a su tacita reconducción, salvo que sea denunciado por una de las partes con un (01) mes de su término.

 

PARRAFO I: En caso de que cualquiera de las partes decidiera poner fin al convenio antes del término previsto, sin responsabilidad, dará aviso justificado y en forma escrita, con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. Sin embargo, esta notificación no podrá ponerle fin a las actividades que se encuentren realizando teniendo que esperar la terminación de la misma, para que el contrato termine, y además el desembolso de los fondos no podrá ser suspendido por la rescisión del presente contrato. Pudiendo la parte perjudicada, solicitar el cumplimiento del presente acuerdo ante los tribunales competentes correspondientes.-

 

PARRAFO II: El Convenio podrá ser modificado por consentimiento de las partes intervinientes, mediante la firma de un Adendum al presente contrato, suscrito a estos fines.

 

ARTICULO SEXTO: Ambas partes, estarán exentas de toda responsabilidad por los daños y perjuicios, que puedan derivarse del incumplimiento total o parcial de este acuerdo, debido acaso fortuitos o fuerza mayor, fuera del dominio de la voluntad de las partes y que no pueda preverse o aun en tal caso no pueda evitarse. Las partes revisaran en común acuerdo, el avance del acuerdo para establecer base de su finiquito.

 

ARTICULO SEPTIMO: Las partes convienen para la ejecución y fiel cumplimiento de este contrato, en elegir domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en las direcciones más arriba indicada, y para lo no previsto en el mismo, acuerdan remitirse al derecho común.

 

HECHO, PASADO, REDACTADO  LEIDO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos veintiuno (2021).-

 

 

POR LA PRIMERA PARTE:

 

 

ARQ. MIGUEL FIALLO CALDERON

RECTOR UNPHU

 

POR LA SEGUNDA PARTE:

 

 

LIC. JORGE ELIGIO MENDEZ

Presidente (CONACOOP)

Yo Lic. SARAH EMILIA PAULINO C., Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, matrícula No.3944, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que aparecen en el presente Documento fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores ARQ. MIGUEL R. FIALLO CALDERÓN Y  LIC. JORGE ELIGIO MENDEZ personas a quienes conozco y me declaran además que son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida pública y privada.

Santo Domingo, Distrito Nacional a los doce (12) días del mes de enero del año dos veintiuno (2021).-

 

 

LIC. SARAH EMILIA PAULINO C.

Notario Público

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