Profesor Manolo Mateo, escritor coooperativista
MANSOS Y CIMARRONES
Si bien es cierto que el sexto principio cooperativo nos remite a la “cooperación entre cooperativas”; No menos cierto es que en el sector hay de todo.
Como hombre de campo de larga data he aprendido por la fuerza de los hechos que en ese aspecto hay que actuar con suma cautela, porque cuando usted junta mansos con cimarrones se expone a dos posibilidades:
- Que los mansos sean confundidos con cimarrones, lo que representa un problema de imagen, o como dicen los entendidos, un riesgo reputacional.
- El otro riesgo que se corre es el de que los mansos se “acimarronen”, lo que trae consigo que; a partir de un código no escrito, pero de aceptación general, cualquiera pueda perseguirlos y cazarlos en su provecho.
Cualquiera puede pensar que no estoy hablando de cooperativismo; pero si, me estoy refiriendo a cooperativas y seudo “cooperativas”, así como a “cooperativistas y seudo “cooperativistas”. Al que le sirva cada sombrero, puede ponérselo.
“Y CONOCEREIS LA VERDAD Y LA VERDAD HOS HARÁ LIBRES”
JUAN 8:32
Las reflexiones que voy a exponer a continuación pueden no ser del agrado de algunas personas y grupos, pero a estas alturas de mi vida me tienen sin cuidado las consecuencias de mis opiniones, las cuales son siempre dentro del marco del respeto a las personas y su buen nombre. No enfrento a personas, pero si a las ideas y practicas que no comparto, equivocado o no; reconociendo igual derecho que el mío a militar en las causas en las que creen. No obstante, agradezco desde lo profundo de mi alma que me convenzan de que estoy equivocado.
Lamento que en el país no se hayan dado las condiciones para poner en practica nuestras enormes capacidades creativas en el área de las artes, la ciencia y la tecnología como si las aplicamos en otras áreas del quehacer cotidiano.
He de hacer notar que el Lic. Luis Rafael Abinader Corona, honorable presidente constitucional de la república, en La Semanal del pasado lunes 17 de noviembre, luego de declararse cooperativista, se refirió a la necesidad de regular a las cooperativas que realizan “intermediación financiera”, por su propio bien y para proteger los ahorros de la población.
Pienso que los tiros no van en la dirección correcta, pues si bien es cierto que la legislación actual les permite a las cooperativas realizar con no socios hasta el 40% del monto de las operaciones con los asociados, bajo determinadas condiciones. Estas no son cumplidas en la generalidad de los casos.
Esto es, deben llevar la contabilidad de estas operaciones por separado; pagar impuestos sobre las ganancias (que no excedentes) generadas por esa vía y las mismas no pueden ser repartidas como excedentes entre los asociados, sino que deben ser agregadas a la reserva de educación de la cooperativa. La realidad es que nada de esto se está cumpliendo en la actualidad.
En su lugar, la creatividad de algunos “genios” del sector a llevado a que en no pocas cooperativas se disfrace como “acto cooperativo” operaciones típicamente lucrativas o rentistas; una de ellas es asignar transitoriamente algunos certificados de aportación con recursos propios de la cooperativa, para hacer pasar como legales y legítimos los préstamos y créditos concedidos a cualquiera que califique dentro de la gestión de riesgo de sus políticas crediticias, sin mediar proceso alguno de educación cooperativa en los aspectos doctrinarios, legales e institucionales, revirtiendo en favor de la cooperativa los certificados de aportación asignados tras haber finalizado la vigencia de los servicios contratados y eso transgrede las normas vigentes y daña la reputación del sector, conduciendo a expresiones como las vertidas por el señor presidente al referirse a las cooperativas de ahorro y crédito como que realizan intermediación financiera.
Otra creatividad tan común y dañina como la anterior es que, a pesar de que la legislación vigente reconoce dos tipos de socios: activos y pasivos; estos “genios” han procedido a la creación de figuras extra legales como es la de los “socios plenos” y “socios no plenos”; lo cual tiene como objetivo lavar la imagen de las operaciones lucrativas que realizan con estos últimos, haciéndolas pasar como “acto cooperativo”, cuando en realidad es un acto típico de discriminación, contrario a los principios y legislación cooperativa, cuyo objetivo es excluirlos del ejercicio de derechos y de los espacios de toma de decisiones,; entre ellos el derecho de elegir y ser elegidos (control democrático); aparte de que tampoco se les permite participar de la distribución de los excedentes y en su lugar, las ganancias generadas por sus operaciones con la cooperativa son adicionadas a los excedentes y distribuidas en violación a la legislación vigente.
Como estas podríamos describir otras prácticas contrarias a los principios, valores y normas legales propias del cooperativismo, producto de la de la ingeniería societaria de la mencionada creatividad, sin que el ente regulador cuente con la capacidad administrativa, normativa, técnica y financiera para afrontar las graves responsabilidades a las que estaría obligado para el bien del sector y del país, lo cual justifica su transformación urgente dotando a su continuador jurídico de los recursos necesarios y el marco jurídico adecuado para una efectiva regulación, fiscalización y control del sector.
LAS COOPERATIVAS SON ENTIDADES SOLIDARIAS, NO SON LUCRATIVAS
Las cooperativas se enmarcan dentro del ámbito de la economía social y solidaria; es decir, no tienen fines lucrativos o rentistas. Funcionan bajo la filosofía de la ayuda mutua y esfuerzo propio, realizando actividades sociales, económicas y culturales entre las personas que se han unido voluntariamente para lograr propósitos comunes, guiándose por principios democráticos para su gestión y control.
Es por esa razón que entiendo que los tiros del señor presidente no van en la dirección correcta, pues partiendo de la practica ilegal de la intermediación financiera que realizan unas cuantas cooperativas, contraria al espíritu solidario propio de estas instituciones y de las disposiciones legales vigentes, se dispone a impulsar una legislación que desborda el marco de la naturaleza de las cooperativas, a través de una institución no especializada en esta materia, lo que expone al sector a la aplicación de normas y procedimientos que les son ajenos y que, sin proponérselo, estarían conduciendo al grueso de las cooperativas dominicanas a su desaparición. Ya hemos visto lo que ha pasado en otros países similares al nuestro producto de la regulación bancaria a las cooperativas. Prof. Manolo Mateo
20/11/2025
REFLEXIONES
Parte III de III (20/11/25)
EL COOPERATIVISMO EN SÍ ES UNA ESPECIALIDAD
Las soluciones a las aspiraciones del señor presidente de la república y de la sociedad en su conjunto, incluido el propio sector cooperativo que lleva mas de 20 años procurando ser regulado por un organismo y normas actualizadas y especializadas, se pueden alcanzar por vías menos traumáticas, mas productivas y convenientes; empezando por controlar y sancionar actividades francamente ilegales o contrarias a la filosofía del cooperativismo universal.
Llegado a este punto debo decir que limitarme a realizar señalamientos sin sugerir posibles soluciones seria irresponsable de mi parte; es por ello que me animo a presentar propuesta para que sean valoradas en el marco de la norma legal que habrá de ser aprobada.
En primer lugar, recomiendo dejar como está el Art. 76 de la Ley 183/02, que instituye el Código Financiero y Monetario, el cual reconoce que las cooperativas no realizan intermediación financiera, porque sus operaciones son con sus asociados y las coloca, por esta razón, fuera de la supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos, por estar sujetas en esta materia a un órgano especializado del Estado, que lo es el IDECOOP.
A ese respecto la nueva normativa debe prohibir taxativamente la realización de actividades que califiquen como intermediación financiera por parte de las cooperativas.
Los que están pensando que de alguna manera eso está contenido en la legislación vigente tienen razón, motivo por el cual deben adoptarse normas complementarias que garanticen su efectivo cumplimiento.
Entre estas podríamos proponer:
- Prohibir la realización de operaciones con socios antes de cumplir tres meses posteriores a su ingreso y no se transgredan los requisitos de haber participado de manera comprobable en las jornadas educativas impartidas, así como a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes.
- Dado que una de las características distintivas de las cooperativas es su capital variable; establecer la obligatoriedad de realizar las aportaciones reglamentarias por lo menos una vez cada trimestre y que los socios que acumulen dos trimestres de retraso pasen automáticamente a la condición de socios pasivos y solo puedan readquirir la condición de socios activos después de trascurrir tres meses de ponerse al día en el cumplimiento de sus responsabilidades sociales y económicas con la cooperativa.
- Disponer que los socios con mas de dos trimestres en condición de pasivos pierden la membresía en la cooperativa.
- Establecer un estricto y aleccionador régimen de consecuencias para los miembros de la dirección social y administrativa ante la violación de las normas legales que les sean aplicables a las cooperativas.
- Prohibir a las cooperativas el uso de medios de pago e instrumentos financieros de carácter típicamente bancarios, sin la autorización de las autoridades correspondientes.
Estas y otras regulaciones que no entorpezcan el desarrollo y consolidación que durante años viene experimentando el sector cooperativo dominicano, las considero necesarias y convenientes como elementos diferenciadores frente al sector financiero lucrativo, al margen de que se transforme al IDECOOP en DIGECOOP, SUPERCOOP o en su lugar, en una “SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA”, dotada de tres intendencias, a saber:
- Una intendencia para la fiscalización de las actividades de ahorro y crédito de todas las cooperativas.
- Otra intendencia para atender al resto de las actividades realizadas por todas las cooperativas: y
- Una tercera intendencia para la supervisión y control del resto de las entidades del sector de la economía social y solidaria que manejan fondos provenientes de diversas fuentes, entre las cuales se encuentran:
- Fundaciones
- Asociaciones
- Sindicatos
- Clubes
- Congregaciones religiosas
- Gremios
- Logias
- Mutuales
- Fondos de empleados
- Fondos de empresas comunitarias
- Cofradías; entre otras.
A los que pongan el grito en el cielo por esta propuesta les diré que el que nada esconde nada debe de temer. Estoy convencido de que los que griten algo esconden y en ese caso, “ojo al santo que es de barro”.
Con ello se lograrían adecuados, convenientes y necesarios controles y supervisión holística de todo el sector de la economía social y solidaria, al tiempo que se dota al sector cooperativo de normas, supervisión y control a partir de una institución y un marco jurídico especializados, dejando atrás la dispersión normativa que afecta a las cooperativas de diversas tipologías actualmente; normas que además del IDECOOP, involucran a otras instituciones ajenas al quehacer cooperativo en la supervisión de cooperativas, como son, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo, para las cooperativas creadas por sindicatos; el Ministerio de Educación, para las cooperativas escolares; reproduciendo la dispersión y complejidad que se presentó en la década de los años 70s, en que para distintas tipologías de cooperativas existían entidades oficiales diferentes responsables de su fiscalización y control.
De todos modos, no puedo terminar estas reflexiones sin recordar que la Ley 183/02 (Código Financiero y Monetario), en sus artículos 34 y 35 establece los protocolos a seguir por parte de las cooperativas de ahorro y crédito que deseen voluntariamente acogerse a la supervisión de las autoridades financieras y monetarias del país; a ver ¿quién se anima?
Seguiré……….
Prof. Manolo Mateo
20/11/2025










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