Estamos inmersos en el debate para la reforma fiscal que plantea el actual gobierno bajo la propuesta de Ley de Modernización Fiscal, presentada desde el Ministerio de Hacienda a la Asamblea Nacional.
Desde hace algunas semanas varios personeros desafectos al sector cooperativo nacional han estado en una estratagema mediática para sensibilizar a la opinión pública y a los legisladores en el sentido de que las Cooperativas deben ser alcanzadas en esta nueva ronda de modificación fiscal, como si fuéramos instituciones mercantilistas, sin observar la naturaleza solidaria y el régimen legal que nos protege.
La Ley 127/64 en el capítulo XIII sobre los Impuestos y Protección a los Organismos Cooperativos, en el artículo 61 establece claramente lo siguiente: “Quedan también exoneradas de todo impuesto, tasa o contribución sea fiscal, regional o municipal las sociedades Cooperativas que generen sus excedentes de las transacciones con sus socios.
El Reglamento de esta Ley dispondrá lo necesario para que la liberación a proporcional cuando en los excedentes intervenga servicios a terceros. La exoneración se extenderá a los superávits que obtengan, a los documentos que otorguen y a los actos y contratos que realicen”.
Muy a pesar de este mandato de Ley, las Cooperativas pagamos todos los impuestos que se derivan de nuestras operaciones y únicamente se nos mantiene liberado del alcance de la voracidad fiscal implementada por los gobiernos, el impuesto sobre la renta a los excedentes o remanentes que se generan en cada ejercicio fiscal.
Los excedentes no provienen de la intermediación con terceros, sino que son generados por los propios socios que transaccionan en términos solidarios, no lucrativo, en su cooperativa.
A partir de cubrir todos los gastos en que se incurren en un período fiscal quedan los remanentes, sobrantes o excedentes, de los cuales se segregan las reservas indicadas en la Ley 127-64 y el Reglamento 623-86, las reservas propias que consideren las sociedades Cooperativas en sus Estatutos o por decisión de sus Asambleas de Socios o Delegados.
El artículo 222 de la Constitución de la República dispone que el Estado…, incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, LAS COOPERATIVAS, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que le permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportuna.
Está claro que no se incentiva un sector como las Cooperativas, que tantos aportes hacen al desarrollo y crecimiento del país, penalizando los excedentes que se construyen entre todos los socios y que por demás se distribuyen en forma equitativa a sus socios promoviendo el ahorro y el pequeño patrimonio de las familias.
El Estado tiene varios mecanismos para incrementar sus recaudaciones sin afectar a los sectores que más aportan al desarrollo de los excluidos de la riqueza social. Se debe reducir la evasión para aumentar las recaudaciones, misma que ronda el 62% del impuesto sobre la renta de personas físicas y jurídicas.
Otra medida sería reducir el ITBIS para evitar la evasión; eliminar las exoneraciones a sectores que no lo requieran o necesiten.
Aumentar las recaudaciones también debe ir acompañado de la calidad del gasto público hacia los sectores que más lo necesiten. Llamamos a los legisladores a proteger a las cooperativas evitando que sean penalizadas con tributos sobre sus excedentes o remanentes, para continuar con los distintos programas de responsabilidad social y ambiental que tan positivamente impactan en nuestras comunidades.
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