La Sentencia 51-25-IN/25 no solo defiende el Estado de Derecho, sino que también respalda la lucha por preservar el modelo cooperativo ecuatoriano frente a los intentos de convertirlo en un sistema bancario tradicional.
Por: Deivinson Jiménez H.
SANTO DOMINGO. En medio de la creciente preocupación por la transformación forzada de cooperativas de ahorro y crédito en bancos privados, la Sentencia 51-25-IN/25 de la Corte Constitucional del Ecuador se convierte en una herramienta poderosa para defender la identidad cooperativa.

Esta decisión declara inconstitucional una ley aprobada bajo el procedimiento de urgencia económica.La sentencia considera que se vulnera el principio de unidad de materia y limita el debate democrático. Aunque no se refiere de manera directa al sector cooperativo, marca un precedente que fortalece la defensa jurídica frente a iniciativas que pretenden desnaturalizar el modelo solidario.
¿Por qué importa esto?
La reciente Ley de Integridad Pública obliga a ciertas cooperativas a convertirse en bancos, lo que rompe con su esencia participativa y comunitaria. Esta medida contradice lo establecido en la Constitución, que reconoce y protege al sector financiero popular y solidario (artículos 308, 309, 311 y 321).
Lo que dice la Corte importa
La Corte enfatiza que las leyes deben aprobarse con transparencia, respeto al procedimiento legislativo y participación ciudadana. Esta postura abre la puerta a impugnar reformas que impactan a las cooperativas sin un proceso de consulta previa ni una justificación técnica sólida.
Conclusión
La Sentencia 51-25-IN/25 no solo defiende el Estado de Derecho, sino que también respalda la lucha por preservar el modelo cooperativo ecuatoriano frente a los intentos de convertirlo en un sistema bancario tradicional.
Más detalles pueden consultarse en la sentencia adjunta:
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador
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