El Consejo Nacional de Cooperativas desarrollo este miércoles 14 de abril, 2021, su tercer taller virtual del nuevo ciclo formativo de la presente gestión presidida por el licenciado Jorge Eligio Méndez,  con el tema “Dimensión Jurídica del Acto Cooperativo en Perspectiva Vinculante a Dirección Social Cooperativa”.

Hablaron los profesores Alfredo Stanislao Lamenza Álvarez quien verso sobre “Visión Hermenéutica  del Acto Cooperativo en Uruguay”, Asesor Legal de la Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CUCACC) y el  Alberto García Müller, profesor Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de los Andes, Mérida. Miembro CIRIEC-Colombia y Director Científico de la Asociación Iberoamericana Derecho Cooperativo, Mutual y Economía Social y Solidaria.

En total 105 dirigentes, ejecutivos y socios de cooperativas dominicanas y de otros países (especialmente de Urguay) entraron a participar el evento educativo.

Las conclusiones de la ponencia  de García Muller, son:

El acto cooperativo constituye la piedra angular del derecho cooperativo latinoamericano, que produce los siguientes efectos:

  1. Caracteriza la identidad de la cooperativa
  2. Es la base para su diferenciación de las sociedades comerciales
  3. Sujeta la cooperativa en forma prioritaria a la legislación cooperativa y de forma supletoria a la ley común, siempre que sea
  4. Determina la no sujeción al impuesto a la renta por las operaciones con los miembros.

Y este es el documento teórico de la ponencia del doctor García Muller, que como documento profundiza mucho más que el esquema ilustrado que estuvo presentando y que por fallas de sonido, no pudo completar. Aquí está completa:

Antecedentes

Doctrinariamente, el primer antecedente del concepto de acto cooperativo es del mexicano Salinas Puente en 1954, siendo una institución típica del derecho cooperativo latinoamericano que lo caracteriza, y que viene siendo aceptada en los derechos español y portugués como “actividad cooperativizada”.

Actualmente es contemplado en las leyes de cooperativas de 14 países.

Brasil

1971

Argentina 1973 Colombia 1988 México 1994 Paraguay 1994 Puerto Rico 1994 Costa Rica 1994
Panamá 1997 Venezuela 2001 Nicaragua 2004 Uruguay 2008 Perú

2010

Bolivia 2013 Honduras 2014

La Constitución de Brasil de 1988 fue la primera que reconoció el acto cooperativo, exigiendo un tratamiento fiscal adecuado para las mismas, siguiendo la de Venezuela de 1999, que dispone que la ley reconocerá la especificidad del acto cooperativo.

Concepto

El acto cooperativo es la actividad que efectúa el miembro con su cooperativa para obtener los bienes que la misma le suministra o los servicios que le presta, para satisfacer algunas de sus necesidades socioeconómicas y culturales, y que constituyen el objeto por el que se constituyó la cooperativa y por lo cual el miembro ingresó.

.Por ejemplo, la entrega que hace el miembro de los productos de su cosecha a la cooperativa para comercializarlos en forma conjunta, o la recepción por el microempresario-miembro de los servicios de apoyo técnico y administrativo que le presta la cooperativa.

Características  

  1. Es un acto a la vez voluntario en el sentido que el miembro lo efectúa en forma libre y sin coerción externa, y obligatorio, porque para él constituye una obligación de hacer (de usar los servicios de la cooperativa) que contrae al ingresar a la entidad, y cuyo incumplimiento puede causarle la aplicación de sanciones internas.
  1. El acto es individual y personal en cuanto se produce cuando el miembro utiliza el servicio objeto de la cooperativa, lo que puede hacer en forma única (asignación de vivienda), eventual (protección social), frecuente (crédito) o repetidamente (mercado semanal).
  1. Es recíproco ya que el miembro que recibe el servicio que le presta la cooperativa, debe realizar una prestación equivalente o compensadora, por ejemplo, devolver la ayuda económica obtenida –préstamo con intereses- en el plazo estipulado.
  1. El acto cooperativo es oneroso, esto es, tiene un costo (no es gratuito; no es benéfico) pero tampoco es lucrativo porque no genera utilidad, sino excedente, que no tiene la misma naturaleza, ni el mismo origen, pues la utilidad resulta de operar con terceros y no con sus propios miembros, como ocurre en la cooperativa.
  1. El acto cooperativo es igualitario, porque se ejecuta en igualdad de condiciones para todos los integrantes de la organización, bajo las condiciones resueltas en asamblea por los mismos miembros, sin preferencias, ni privilegios para nadie, ni aún a pretexto de ser directivos o fundadores.

Sujetos

Las personas que participan en el acto cooperativo son la cooperativa y el miembro; lo mismo que otra u otras cooperativas y el organismo de integración.

  1. La cooperativa actuando como organizadora, suministradora o receptora de los bienes, productos y, o recursos financieros aportados por los miembros. Así, en la cooperativa de ahorro y crédito los miembros acumulan sus ahorros en un fondo común para otorgarse créditos a sí mismos en forma mutua; o en la cooperativa de consumidores que compra en común bienes para suministrarlos a sus miembros.
  1. El miembro como beneficiario directo de los bienes o servicios adquiridos u organizados en común con los demás miembros de la cooperativa y que recibe dicho bien o servicio por sí mismo, en persona y no por intermedio de otra.
  1. El organismo de integración y otras cooperativas. En el acto cooperativo de integración intervienen las cooperativas que realizan operaciones entre sí y los organismos de integración cuando forman parte de él, además de las cooperativas que integran los grupos empresariales cooperativos y las entidades participantes de sistemas de redes cooperativas en ejercicio de la intercoperación.

¿Cuál es el derecho aplicable al acto cooperativo?

  1. Tesis contractualista.

Sostiene que las relaciones entre la cooperativa y sus miembros son contractuales, de manera que las mismas se tendrán que regir, en primer lugar, por el especifico régimen contractual estipulado; esto es, se aplicarán las normas generales del contrato en cuestión, por ejemplo, el contrato de Mutuo cuando se trate de préstamos.

  1. Tesis societarias

Las tesis societarias consideran que en el marco de relaciones típicas de la cooperativa con sus miembros no hay un contrato en cada acto, sino un contrato de sociedad o de asociación en el que existen unas cláusulas inherentes típicas de este tipo de entidad. En consecuencia, habrá que regular esas relaciones de intercambio principalmente por el derecho de cooperativas: Ley de Cooperativas y Estatuto.

Ahora bien, no previendo la ley la categoría jurídica de «acto cooperativo», considera Meira que corresponderá a la cooperativa —dentro de la facultad genérica de escoger los instrumentos necesarios para su actividad mutualística— la libertad de conformar, en los límites de la ley y en el respeto del estatuto, sus relaciones con los miembros, o sea, de someter en último término las reglas del derecho cooperativo o del «derecho común».

Efectos generales del acto cooperativo

Dice Naranjo que por efectos del acto cooperativo se entienden los derechos y obligaciones que produce, tanto entre los sujetos que intervienen en el mismo, como en la realidad.

  1. Es la base del cálculo del excedente

El instrumento que sirve de base para calcular el excedente o retorno cooperativo es la participación (o patrocinio) en la actividad social; vale decir, los actos cooperativos realizados por el miembro con su entidad.

  1. Elimina la intermediación

El acto cooperativo desecha la existencia de mercado en su realización, ya que la cooperativa es el “brazo extendido” de los propios miembros, siendo a la vez propietarios del emprendimiento común. Incluso, dado que no persiguen fines de lucro, las cooperativas no facturan, en el sentido mercantil de relación de mercaderías que constituyen el objeto de una venta u otra operación comercial. Las cooperativas entregan recibos, pesadas o notas de entrega a sus miembros.

  1. Se regula por la ley cooperativa

Los actos cooperativos son regulados por la legislación cooperativa y no por la legislación general que regula la actividad miembro-económica que realizan. Ahora bien, agotada la normativa cooperativa para regular una operación en particular, debe acudirse supletoriamente al derecho común (especialmente el de la sociedad mercantil) de acuerdo a la semejanza que tenga con el acto cooperativo y que sea compatible con la identidad de la cooperativa.

  1. Ejecuta normas estatutarias

Cuando se realizan operaciones entre el miembro y la cooperativa no se realizan contratos, sino que se ejecutan normas estatutarias relacionadas con el derecho de utilización de los servicios y, o el deber de prestación de servicios De manera que las operaciones internas (miembro-cooperativa) y de integración (intercooperativos) son reguladas por el estatuto. El resto de operaciones que realiza la cooperativa se regula por la normativa general.

  1. Respecto de la tributación

Dice Zabala que cuando se opera en un “círculo cerrado” una vez que la riqueza ha entrado en él, el desplazamiento que ella tenga internamente nada debe tributar porque, en rigor de verdad, no hay ningún desplazamiento económico sino una mera distribución física o, en general, la prestación de un servicio. De manera que el acto cooperativo que es una operación interna (miembro-cooperativa) no crea base imponible, razón por lo cual las cooperativas no son sujetos de impuesto.

Los diversos tipos de actos cooperativos y sus efectos

Los diversos tipos de acto cooperativo y los efectos (o consecuencias) concretos que producen, y que pueden ser empleados como argumentos de peso para defender, por ejemplo, la no aplicación irrestricta de una determinada ley a una situación específica en que se vea involucrada una cooperativa, o la no sujeción a un impuesto que se pretenda cobrar a una cooperativa, son:

Tipos de actos cooperativos

Ingreso

 

Aporte

 

Consumo Trabajo Ahorro
Crédito Comercialización Cuenta corriente Distribución Asignación de vivienda
Adjudicación de vivienda Seguro Transporte Intercooperativo integración
Prestación de servicios Educación Protección social Egreso Retorno

 

  1. El acto cooperativo de ingreso

Cuando después de constituida la cooperativa una persona solicita su vinculación y es admitida, estamos ante un acuerdo de voluntades para crear obligaciones y derechos entre el ahora miembro y la cooperativa. Se trata del primer acto cooperativo entre el solicitante (nuevo miembro) y su cooperativa.

  1. El acto cooperativo de aporte

Para que el miembro pueda realizar actos cooperativos con su cooperativa debe, antes, efectuar el aporte económico que le corresponda. De manera que el aporte es un acto cooperativo preparatorio de los actos cooperativos propiamente dichos, y que condiciona su ejercicio: si no materializa el aporte obligatorio, esto es, si no paga al menos un porcentaje del aporte suscrito (comprometido) al capital social, la condición de miembro que había adquirido condicionalmente deja de tener efecto (no se perfecciona) por lo que no puede efectuar actos cooperativos.

Produce que el aporte quede regulado por la normativa cooperativa y sólo de manera supletoria por la norma de la actividad financiera. En consecuencia, la ley y el estatuto puede fijar las condiciones, restricciones y modo de su ejercicio, con lo cual el aporte puede tener el carácter de patrimonio o de pasivo.

  1. El acto cooperativo de consumo

En las cooperativas de consumo no hay compra-venta de productos entre el miembro y la cooperativa (operación de derecho comercial) sino que se trata de un acto de mera distribución de bienes para el consumo personal y familiar (eventualmente profesional). De manera tal que no habiendo operación de venta sino de asignación de bienes (no se factura) no se produce operación de cambio en sentido económico, no hay –por tanto- renta, por lo que no hay hecho generador de impuesto alguno. Caso diferente son las operaciones con terceros que son una verdadera operación de venta (intercambio económico) generadora de renta. Además, se regula por la legislación cooperativa y no por la ley de defensa de la competencia y, o de protección del consumidor.

  1. El acto cooperativo de ahorro

Es el acto de previsión social colectiva por el cual los miembros aportan sumas periódicas a un fondo común que les garantiza el acceso a recursos para fines de previsión social, o para acceder a otros satisfactores de vida, y no para inversión de capital. Es remunerado por efecto de ponerlo a disposición de la cooperativa.

  1. El acto cooperativo de crédito

En las cooperativas de ahorro y crédito las operaciones de entrega de dinero al miembro a un plazo determinado no constituyen un contrato de mutuo, sino una ayuda mutual en dinero al miembro, sujeto a las normas del reglamento de crédito de la cooperativa. Se trata de un acto de mutualidad ya que se utiliza para ello el fondo común constituido por los ahorros de todos los miembros. Es un acto cooperativo que se regula por las disposiciones del estatuto y las normas de la ley cooperativa, y no por la normativa civil o mercantil de la materia.

  1. El acto cooperativo de trabajo

En las cooperativas de trabajo asociado no hay relación laboral entre el miembro-trabajador y la cooperativa (de derecho laboral) sino una relación asociativa de trabajo. El cumplimiento del objeto social (la producción de bienes o la prestación de servicios) se realiza mediante el trabajo personal de los miembros y este es el acto cooperativo que permite el cumplimiento del fin querido de dar a estos una ocasión de trabajo. De esta manera, la relación entre el miembro-trabajador y la cooperativa de trabajo, siendo –como lo es- asociativa y no “laboral” se regula por la normativa cooperativa, siéndole aplicable –subsidiariamente- las normas básicas protectoras del hecho social trabajo, previstas en la legislación laboralista.

  1. El acto cooperativo de comercialización

Los productores constituyen la cooperativa para vender en conjunto su producción y ello, precisamente, constituye su objeto. De tal manera que los miembros productores en lugar de vender individualmente, venden en común sus productos a través de la cooperativa que han creado precisamente para ello. No hay, por tanto, venta, transacción ni operación de mercado entre los miembros y sus cooperativas. Y el efecto de ello es que la entrega de los productos produce un cambio en sentido económico, por lo que no hay renta, no hay base imponible, no hay obligación tributaria. Y se regula por la ley cooperativa.

  1. El acto cooperativo de cuenta corriente

Es un acto formado por las operaciones sucesivas realizadas entre la cooperativa y sus miembros en cumplimiento del objeto social, representado por entregas recíprocas de bienes, servicios o valores. El miembro entrega a la cooperativa su producción para su venta, y esta a su vez abre a favor del miembro una «cuenta de crédito» a compensar con la liquidación del producto entregado, una vez realizada su venta.

  1. El acto cooperativo de distribución

En las cooperativas de prestación de servicios públicos (electrificación, agua potable, gas, telefonía, televisión, internet, etc.) no hay compra-venta del servicio, sino un acto cooperativo donde el miembro-usuario utiliza el servicio que necesita y que él mismo organizó con otros y paga por lo que usa, sobre una tarifa que debiera ser fijada por ellos mismos (no por la Autoridad concedente) siendo que la cooperativa debe tener continuidad empresarial.

  1. El acto cooperativo de asignación de vivienda para uso y goce

La asignación de la vivienda es el acto cooperativo de atribución que hace la cooperativa –por medio de escritura- de una unidad de vivienda a un miembro para que ejerza sobre ella el derecho de uso y goce a perpetuidad, siendo inseparable de la condición de miembro; es el acto cooperativo por medio del cual la entidad declara que una unidad habitacional corresponde a un usuario, teniendo en cuenta la acreditación de haber cumplimentado los requisitos para que ello ocurra.

  1. El acto cooperativo de adjudicación de vivienda en propiedad individual

Este acto constituye la asignación de una unidad de vivienda, pero no un acto de compra-venta inmobiliario. La cooperativa no tuvo la propiedad de la vivienda para trasladarla después al miembro. El miembro era ya anterior copartícipe (con los demás miembros) de la titularidad del inmueble que ahora se le atribuye. No hay acto traslativo de dominio. La relación cooperativa-miembro es una adjudicación como contraprestación a sus aportaciones. Tan es así, que el miembro no paga a la cooperativa un precio, sino que repone el capital que la entidad debió invertir para la construcción de la vivienda. Como efecto de ello, tenemos que el acto de adjudicación de vivienda de la cooperativa al miembro, aunque es un acto de transmisión patrimonial no es una compra-venta, no hay relación de cambio, por lo cual no hay base generadora de derechos de registro ni de impuestos inmobiliarios

  1. El acto cooperativo de transporte

Es el acto por el cual el miembro presta su trabajo en forma personal y directa en las actividades transportadoras que realiza la cooperativa, sea esta de propiedad social o colectiva, o de propiedad individual de las unidades de transporte que los miembros adscriben o ponen al servicio de la entidad. La diferencia es que, en el primer caso de trata de un acto cooperativo de trabajo-asociado, mientras que en el segundo es un trabajo semi-autónomo a su propio riesgo.

  1. El acto cooperativo de seguro

Es el acto cooperativo por el cual la cooperativa compensa a el miembro-asegurado, mediante una indemnización monetaria, el daño producido por la realización de determinados riesgos, previo el pago de una tarifa (o prima). El seguro cooperativo no constituye un contrato, sino un acto cooperativo por cuanto se trata de la realización de operaciones del objeto social de la cooperativa de parte de sus propios miembros, quienes tienen necesariamente y al mismo tiempo, la condición de miembros y de asegurados.

  1. El acto cooperativo de prestación de servicios

Son las prestaciones o servicios de apoyo administrativo, de consultoría, de capacitación y entrenamiento, y de asesoría técnica que les presta la cooperativa a los emprendimientos de propiedad individual de sus miembros personas naturales, así como a los microemprendimientos o de Pymes miembros de la misma.

  1. Acto cooperativo de educación

Son las actividades educativas, de formación, capacitación y entrenamiento de todo tipo que la cooperativa imparte a sus miembros y a sus familiares, a los directivos y personal de la misma para mejorar su desempeño tanto en la cooperativa como en su esfera personal. Se trata de una obligación de hacer tanto del miembro como de la cooperativa, cuyo incumplimiento por aquél puede dar lugar a sanciones sociales.

  1. Acto cooperativo de protección social

Son las prestaciones de asistencia, protección y promoción social, sanitaria, de cuidados personales, funeraria y demás, que la cooperativa presta a sus miembros y sus familiares para hacer frente a las vicisitudes de la vida, y que son reflejo de la solidaridad que prima en el accionar cooperativo.

  1. El acto intercooperativo

El acto intercooperativo es aquel que realiza el miembro de una cooperativa con otra cooperativa, cuando recibe las prestaciones que ésta tiene en funcionamiento, en goce de un acuerdo entre estas cooperativas para el uso compartido de servicios por parte de sus miembros, de manera que no sea necesario replicarlos en cada una de ellas. Tal sería el caso de las prestaciones de salud que un miembro de una cooperativa de electrificación rural obtiene de una cooperativa médica, o de una cooperativa multiactiva que los tenga instalados.

El acto intercooperativo produce lo siguientes efectos:

  1. Se entiende por resultados cooperativos los procedentes de acuerdos intercooperativos.
  2. No se considerarán operaciones con terceros las resultantes de los acuerdos intercooperativos, por lo que no cabría aplicar los límites establecidos a ellas.
  3. La participación de los miembros en las operaciones de la cooperativa se hace efectiva mediante su participación directa en la actividad de la propia cooperativa, o bien en otras cooperativas con las que la misma coopere, siempre que hayan suscrito acuerdos intercooperativos.
  4. Son alcanzados por los beneficios tributarios que las legislaciones conceden a los actos cooperativos, por ser un tipo o variante de acto cooperativo.

  1. El acto cooperativo de retorno

Acto por el cual la cooperativa liquida al miembro el porcentaje que le corresponda de los excedentes del ejercicio, si los hubiere, y en los términos establecidos por la asamblea, que le correspondan según su patrocinio en la cooperativa, esto es, de acuerdo al volumen de actos cooperativos realizados por el mismo. De manera que se diferencia de las utilidades de las sociedades mercantiles que son producto de los capitales invertidos por los socios.

  1. El acto cooperativo de egreso

El acto por el cual la persona deja de ser miembro de la cooperativa, con la subsiguiente extinción de los derechos y obligaciones que le corresponden como tal. Se produce en cinco situaciones: a) por renuncia, cuando un miembro manifiesta su voluntad de retirarse en ejercicio del derecho negativo de admisión; b) por muerte del miembro, lo que abre derecho a que sus beneficiarios o sucesores accedan a los derechos económicos del causante; c) por pérdida de los requisitos exigidos para ser miembro; d) por exclusión y e) por ejercicio del derecho de receso.

  1. El acto cooperativo de integración

Son actos cooperativos no sólo los actos internos practicados por las cooperativas con sus miembros sino, también, los practicados por las cooperativas entre sí.Los actos entre-cooperativas comprenden:

  1. Los actos que efectúan las cooperativas entre sí, en desarrollo de sus respectivos objetos sociales.
  2. Las operaciones realizadas entre las cooperativas miembros de grupos empresariales cooperativos y entre cooperativas que participan de asociaciones o de convenios de integración.
  3. Las transacciones que se producen entre cooperativas pertenecientes a redes de cooperativas y de cooperativas que participan en contratos de colaboración empresarial cooperativos.
  4. Los actos practicados por las cooperativas con los organismos de integración a los que se encuentren afiliadas, en cumplimiento de su objeto social.

Conclusión

El acto cooperativo constituye la piedra angular del derecho cooperativo latinoamericano, que produce los siguientes efectos:

  1. Caracteriza la identidad de la cooperativa
  2. Es la base para su diferenciación de las sociedades comerciales
  3. Sujeta la cooperativa en forma prioritaria a la legislación cooperativa y de forma supletoria a la ley común, siempre que sea
  4. Determina la no sujeción al impuesto a la renta por las operaciones con los miembros

Referencias

García Müller. A. (2020). Derecho cooperativo, mutual y de la economía social y solidaria, Tema 23. Ciriec Colombia. www.ciriec-colombia.org

Gaudio, R. (2018). La vanguardia latino-americana y la insuficiente incorporación legislativa del acto cooperativo. Derecho Cooperativo Latinoamericano. Coleção Direito e cooperativismo, Volume I. Curitiba, Juruá Editora. https://ibecoop.org/wp-content/uploads/2018/11/Derecho-cooperativo-latinoamericano.pdf

Naranjo, C, (2016). El acto cooperativo. Derecho Cooperativo Latinoamericano. Coleção Direito e cooperativismo, Volume I. Curitiba, Juruá Editora. https://ibecoop.org/wp-content/uploads/2018/11/Derecho-cooperativo-latinoamericano.pdf

Sarmiento, A. (2016). El acto cooperativo y su desarrollo futuro a la luz de la teoría general del negocio jurídico. XII Seminario Internacional de Procoas: Derecho Cooperativo. Rosario, Procoas. http://www.cudecoop.coop/documentos/2017/Congreso.pdf

Torres-Morales, C. (2016). El acto cooperativo en la legislación peruana a cinco años de su reconocimiento. II Congreso Continental y I Foro Internacional de Derecho Cooperativo. Montevideo, ACI-Américas. https://es.scribd.com/document/326393479/Memorias-XI-seminario-PROCOAS-Montevideo-Uruguay-2015-pdf

Vargas Vasserot, C. (2020): «El acto cooperativo en el derecho español», CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, nº 37, 2020. http://ciriec-revistajuridica.es/wp-content/uploads/comen37-01.pdf

El autor: Alberto García Müller. Abogado. Maestría en la Universidad de Paris III. Doctor en Derecho y Profesor Titular emérito de la Universidad de los Andes (Venezuela). Profesor de diplomados, especializaciones y maestrías en economía solidaria en varios países de América Latina.

Autor de más de cien publicaciones

(Ver: https://centrodedocumentacion.coomeva.com.co/).

Investigador de planta de la AIDC. Director Científico de la AIDCMES.

Miembro del CIRIEC-Colombia. Consultor de ACI-Las Américas.

Email: agamuller@gmail.com

 

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