El Consejo Nacional de Cooperativas invito a dos catedráticos de Venezuela y Uruguay, respectivamente, para ofrecer dos disertaciones magistrales en torno a la  “Dimensión Jurídica del Acto Cooperativo en Perspectiva Vinculante a Dirección Social Cooperativa”.

Este seminario virtual, que llego a tener 112 participantes en su punto de mayor asistencia, fue un evento educativo sin precedente, impulsado por la gestión, presidida por el licenciado Jorge Eligio Méndez,  con el tema

Hablaron los profesores Alfredo Stanislao Lamenza Álvarez quien verso sobre “Visión Hermenéutica  del Acto Cooperativo en Uruguay”, Asesor Legal de la Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CUCACC) y el  Alberto García Müller, profesor Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de los Andes, Mérida. Miembro CIRIEC-Colombia y Director Científico de la Asociación Iberoamericana Derecho Cooperativo, Mutual y Economía Social y Solidaria.

105 dirigentes, ejecutivos y socios de cooperativas dominicanas y de otros países (especialmente de Urguay)

He acá el documento de la ponencia del profesor Alfredo Lamenza Álvarez:

En primer lugar, corresponde contextualizar el acto cooperativo en el marco del nacimiento del cooperativismo a mediados del Siglo XIX como reacción a las penosas condiciones de vida que, pese a sus adelantos técnicos, generó Revolución Industrial

Posteriormente, en el Siglo XX se fueron consolidando los principios cooperativos universalmente aceptados, a saber:  solidaridad, ayuda mutua, propiedad conjunta, gestión democrática, educación, capacitación e información cooperativa, cooperación, compromiso con la comunidad, neutralidad política, religiosa, filosófica y no discriminación, equidad de género, igualdad de derechos y obligaciones, y prioridad en las personas no en el capital.

Y es en Latinoamérica, que nace el acto cooperativo como concepto en 1954, a través del doctrino mexicano Salinas Puentes quien lo definió como el “supuesto jurídico, ausente de lucro y de intermediación, que realiza la organización cooperativa en cumplimiento de un fin preponderantemente económico y de utilidad social”, definición trasladable hasta nuestros días y que se fue extendiendo por todo los ámbitos cooperativos latinoamericanos.

Por manera que el cooperativismo, y el acto cooperativo, como instituto jurídico que pone en aplicación y en ejecución la doctrina cooperativa, fueron un aporte fundamental a la mejora en las condiciones de vida de los más desfavorecidos.

Actualmente, vivimos en la Era Digital que podemos caracterizar con una sociedad de consumo basada en el capital, y en muchos casos en la insolidaridad, y un individualismo exacerbado. También frecuentemente nos encontramos con decisiones centralizadas, información restringida, bolsones de desigualidad, e insostenibilidad ambiental. Pero también,  la Era Digital se destaca por la consolidación de las organizaciones sociales – que Jeremy Rifkin considera el procomún colaborativo – y por adelantos técnicos sin precedentes como Internet, la Nube, el  BigData, la Inteligencia Artificial, el Deeplearning, la Robótica, la Biotecnología, el avance de las Neurociencias y sus distintas ramas, el Internet de las Cosas, la Impresión3D, y el Blockchain, entre otros, sustentados en dispositivos electrónicos como las tablets, smartphones y redes sociales que son parte son parte de nuestra vida desde aproximadamente el año 2010, es decir muy recientemente, pero que se han incorporado de tal manera que ya no podemos prescindir de los mismos. Y todo ello, lleva a que los cambios ahora ya no sean lineales como hasta hace poco sino exponenciales, con una velocidad nunca vista antes en todas las áreas de la tecnología y del conocimiento. Y esa situación además acentuada ahora por el marco de la Pandemia de Covid – 19.

Por lo anterior, se ha dicho que “Todo lo que se pueda digitalizar se digitalizará, todo lo que se pueda automatizar se automatizará y todo lo que se pueda conectar se conectará”.

Ahora bien, la sociedad actual también tiene manifestaciones de anti consumismo, de consumo responsable y colaborativo, de trabajo colaborativo, de buscar el empoderamiento de la mujer, de generar comunidad, de apuntar al bien común, con nuevas generaciones que además interactúan cada vez más con o a través de máquinas.

Entonces, se hace evidente una mayor y mejor aplicación del cooperativismo y del acto cooperativo a esa sociedad digital, porque sus principios y valores universales son claramente más aplicables y necesarios que nunca.

Y en este punto, es que debemos resaltar al instituto del acto cooperativo como acto ejecutor del objeto, el fin y la doctrina cooperativa.

Desde el punto de vista general podemos entonces conceptualizar hoy al acto cooperativo como el acto jurídico por el cual la cooperativa cumple con su objeto social respecto de sus asociados o de otras personas determinadas por la ley.

Tal acto, tiene por contenido: las necesidades individuales, la ayuda mutua, la solidaridad, la ausencia de fin de lucro, y el bienestar general. Y en su alcance, el acto cooperativo es aplicable a todas las cooperativas y a todas las actividades que estas realicen en cumplimiento de su objeto.

En cuanto al derecho cooperativo uruguayo, el acto cooperativo se encuentra regulado por el art. 9 de la Ley 18.407 que lo regula pormenorizadamente, destacándose como su contenido el carácter de negocio jurídico en cumplimiento del objeto, con determinados sujetos involucrados en el mismo, poseyendo una función económica, y rigiéndose por el derecho cooperativo.

Es así que en Uruguay, el acto cooperativo comprende a los siguiente sujetos: 1) cooperativas y sus socios,

2) cooperativas y socios de sus cooperativas socias,

3) cooperativas entre sí.

La causa del mismo es el cumplimiento del objeto social en función de intereses comunes de los socios, y su objeto específico es la creación, modificación o extinción de obligaciones.

Por su parte, su naturaleza es de acto interno subordinado al estatuto y su función económica es la ayuda mutua, eliminando el intercambio o intermediación en el marco de la solidaridad.

En general además, el acto cooperativo tiene las siguientes funciones: fundamenta la autonomía del derecho cooperativo, determina la jurisdicción competente, especifica el vínculo entre cooperativa y asociados, es un parámetro de interpretación e integración, especifica la aplicación de otras ramas del derecho solo supletoriamente y respetando la naturaleza, principios y valores cooperativos – así en lo que tiene que ver con el derecho laboral, el tributario y de defensa del consumidor, por ejemplo -, justifica un trato diferencial respecto de otro tipo de organizaciones sociales y no sociales, difunde al cooperativismo y facilita la docencia del mismo, tiene efectos en el ámbito tributario – específicamente en lo que tiene que ver con los impuestos a la renta y a las ventas –, entre otros aspectos de fundamental importancia.

Finalmente, analizados los inicios del cooperativismo y su acto, la situación social actual y las características hermenéuticas actuales del acto cooperativo podemos concluir que el mismo es un instituto totalmente vigente, para cuya aplicación fáctica y legal deberán tenerse en consideración: los cambios exponenciales que se han producido y producirán, la necesidad del fomento al acceso y uso de la tecnología por parte de las cooperativas, el permitir la aplicación de tecnología al agestión no sólo económica, sino también orgánica de las  cooperativas (ejemplo: Convocatorias a Asambleas, medios informáticos para participar y sesionar, voto electrónico, etc), no dejar en un plano de desigualdad operativa, normativa o tecnológica a las cooperativas frente a empresas digitales, facilitar a los emprendedores la constitución de cooperativas mediante procedimientos ágiles, seguir analizando la posibilidad de cooperativas de plataforma o adaptar su aplicabilidad a las cooperativas actuales, evitar quedar relegados y sin reacción ante la era digital, profundizar en el uso de herramientas tecnológicas y del conocimiento, adecuar los modelos de negocio, e incentivar la innovación, entre otros aspectos.

Y lo anterior, debe ir acompañado del mantenimiento del énfasis en la importancia del acto cooperativo para todos los tipos de cooperativas y su plena  vigencia en la Era Digital, así como de continuar potenciando el carácter social y de bien común del acto cooperativo (volver a Salinas Puentes), manteniendo la identidad cooperativa y adecuando la normativa a las necesidades del ahora.

En definitiva, debemos continuar profundizando y aplicando el acto cooperativo con las adecuaciones imperiosas que la Era Digital nos impone.

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