La Ley Cooperativa Dominicana, nombre oficial de lo que fue el Código Cooperativo, ya se encuentra depositada en el Congreso Nacional en un acto significativo, con la asistencia de la cúpula del sector y una amplia representación de diputados y senadores.

Como un servicio informativo al sector cooperativo, ofrecemos las 64 definiciones que sirven para poder estandarizar los conceptos que se utilizan a lo largo del proyecto, respecto del cual esperamos pronto sea proyecto de ley:

TÍTULO I /ASPECTOS GENERALES / CAPÍTULO 1:

DEL TÍTULO, OBJETO, APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Título Se dispone el cuerpo legal de aplicación a las cooperativas, como Ley Habilitadora para un Código Cooperativo de la República Dominicana. En lo adelante se conocerá por su denominación abreviada de Código Cooperativo de la República Dominicana.

Artículo 2.- Objeto El objeto fundamental de la presente ley es normar la organización, funcionamiento y desarrollo del cooperativismo dominicano, sus instituciones y su relación con el Estado, así como crear su régimen regulatorio a fin de garantizar su fomento, educación, supervisión, fiscalización y proveer acompañamiento en su proceso de gobernanza. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación efectiva en todo el territorio nacional, considerándose sus disposiciones de alto interés normativo y regulatorio de todas las instancias cooperativas, tanto autónomas como públicas, y en todas las instancias de la Dirección General de Cooperativas (Digecoop). A las instancias de la economía social y solidaria (ESS) regidas por la ley 122-05 y afiliadas a una cooperativa, le aplicarán las disposiciones solamente en cuanto su condición de afiliadas a la cooperativa específica. Esta Ley contiene las disposiciones necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de las organizaciones cooperativas, mediante la implementación de los instrumentos de política de desarrollo, regulación, supervisión y control operacional de las mismas.

 

Artículo 4.- Definiciones Para fines de esta ley, sus interpretaciones literales y a su uso en documentos relacionados con la materia, se entenderá por:

(1) Acta de la Asamblea Constitutiva: Es el documento formal en el que se registran las decisiones de las personas socias fundadoras que constituyen una cooperativa. Especificará, por lo menos, las bases, fines, integrantes, aportes, nombres y funciones específicas de cada integrante de la cooperativa.

(2) Acto cooperativo: Es el acto realizado entre las cooperativas y sus personas socias, las cooperativas entre sí y con el Estado, en cumplimiento de su objeto social. En las cooperativas se privilegia el servicio sobre el lucro.

(3) Ahorro: Es el depósito de dinero que realizan las personas socias en su cooperativa, mediante contratos de depósitos en cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo, ya sea de manera regular o episódica, con vocación de ser retirado en el momento que así lo decida la personas socia, sin necesidad de renunciar a su membresía y que no tiene vocación de absorción de eventuales pérdidas.

(4) Alianza público-solidaria: Es un instrumento que facilita el trabajo conjunto entre el Estado y las cooperativas para voluntariamente realizar la provisión, gestión u operación de un bien o servicios de interés social.

(5) Aportes: Son los recursos de las personas socias recibidos ordinariamente para incrementar el capital social de la cooperativa, en virtud de su incorporación a la misma, y extraordinariamente por otros motivos. Esos recursos conforman parte del capital de riesgo de la cooperativa, en el sentido de que tienen vocación de permanencia y de absorción de eventuales pérdidas, y solo podrán retirarse por la desvinculación de la persona socia. Su disponibilidad puede generar excedentes que se pueden capitalizar y servir para fortalecer a la cooperativa para grandes proyectos como los de viviendas.

(6) Asamblea General: Es la máxima autoridad de una cooperativa, constituida por todas las personas habilitadas plenamente para ejercer sus derechos con voz y voto para el gobierno de la cooperativa, requiriéndose una convocatoria según los tiempos y mecanismos definidos en su estatuto.

(7) Asamblea General Ordinaria: Es la que se celebra cada año para conocer los informes sobre las actividades y operaciones sociales y económicas del año anterior, distribución de excedentes y renovación de las personas directivas que vencen, entre otros asuntos en la convocatoria.

(8) Asamblea General Extraordinaria: Es la que se convoca para conocer un tema o asunto específico de alta relevancia.

(9) Balance social: Es el proceso de evaluación comparativo para conocer la gestión socioeconómica que facilita a las cooperativas medirse y rendir cuentas a sus personas socias, la comunidad y grupos impactados por su acción en cuanto al cumplimiento de su desempeño social, según su esencia o identidad y cánones de cohesión social desde los valores y principios cooperativos. Utiliza indicadores verificables y nuevas normas desarrolladas en el siglo XXI, como la ISO 26000 y la INTE-35-01-01.

(10) Banco cooperativo: Es la entidad de propiedad cooperativa que, además de cumplir con la legislación y regulación del sistema bancario nacional, pueda organizarse y funcione según se disponga en la presente ley, y cuyas socias son cooperativas, pudiendo integrar además entidades de la economía social y la sociedad civil sin fines lucrativos, instituciones públicas del Estado y personas morales dedicadas al financiamiento y desarrollo del sector cooperativo.

(11) Capital social cooperativo: Es la sumatoria de los aportes recibidos de las personas socias, de naturaleza patrimonial, tanto obligatorios como voluntarios, los que se dividen en cuotas sociales que pueden estar representadas por certificados de aportes a nombre de la persona socia o de alguna otra forma.

(12) Capital institucional o irrepartible: Es la parte del capital así designado en el estatuto de la cooperativa o por la Asamblea General, o que proviene de donaciones o resultado de aportes especiales del Estado o de agencias de cooperación. (13) Capital de riesgo: Son los recursos con que cuenta una cooperativa para inversiones así designadas y para absorber pérdidas operacionales no contempladas en la reserva de cuentas incobrables.

(14) Carrera dirigencial: Es el proceso que toda persona socia sigue para ocupar posiciones dirigenciales en la estructura social de la organización, hasta llegar a los órganos de alta dirección de la cooperativa.

(15) Certificado de aportación: Es el documento mediante el cual se hace constar la participación de los asociados en el capital social de la cooperativa.

(16) Cohesión social: Es la capacidad de la cooperativa de articular sus metas, objetivos e intereses con base en principios y valores integrales compartidos con el propósito de incidir en la ciudadanía y las políticas públicas para una mejor calidad de vida de la población.

(17) Colaboradores: Es el personal empleado de las cooperativas, en general, y el personal ejecutivo, en particular. (18) Comité de Educación Cooperativa: Es el comité designado en una cooperativa para apoyar la formulación y dar seguimiento a la ejecución de su plan educativo para beneficio de las personas socias y la comunidad, así como que garantice la implementación de la carrera dirigencial cooperativa, pudiendo incorporársele la función de actividades de bienestar social de las personas socias.

(19) Consejo de Administración: Es el órgano social de dirección y administración de la cooperativa, constituido por personas socias electas por la Asamblea General.

(20) Consejo Directivo: Es la máxima autoridad deliberativa de la Digecoop, responsable de trazar las políticas, planes, programas y proyectos para la buena marcha institucional.

(21) Consejo Nacional de Cooperativas y su acrónimo Conacoop: Es la única y máxima organización de integración cooperativa, representación y defensa de tercer grado, constituido por las federaciones, otras organizaciones de segundo grado o nivel, y cooperativas de índole nacional. Ostenta la representación y defensa de todo el sector cooperativo dominicano a nivel nacional y ante entes internacionales.

(22) Consorcios cooperativos: Son empresas constituidas por cooperativas, pudiendo participar otras organizaciones de la economía social o de la sociedad civil, agencias o entidades del Estado, con el propósito de ofrecer a sus personas socias y al público en general bienes, productos y servicios, incluidos o distintos a los contenidos en su razón social.

(23) Cooperativa: Es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. Se entenderá enmendada si el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) la modifica. Pueden ser de primer grado (de base), de segundo grado (constituida por cooperativas) o segundo nivel (por cooperativas para brindar servicio al público en general), de tercer grado o de grado ulterior.

(24) Cooperativa de vínculo abierto: Es aquella en la que sus personas socias no tienen un vínculo común en específico, excepto ser cooperativistas. También se las conoce como cooperativas comunales.

(25) Cooperativa de vínculo cerrado: Es la conformada por personas socias con un vínculo común específico según su estatuto, por su actividad, profesión, grupo social, lugar de habitación o la institución o unidad administrativa en la que laboran.

(26) Cooperativa por distritos: Es aquella en la que sus personas socias están distribuidas o segmentadas por áreas territoriales, fracción numérica, unidades administrativas y actividades de sus personas socias claramente diferenciadas. Se fracciona en distritos para asegurar la participación democrática cooperativa de las personas socias.

(27) Crédito: Es el valor recibido, en forma de bienes, productos o servicios, por las personas socias de una cooperativa para que sea retornado su monto original más los intereses generados.

(28) Depósito: Son los haberes o recursos captados a las personas socias, que no son capital social de la cooperativa, evidenciados por cuentas a nombre de las personas socias. Son parte del pasivo. No tienen vocación de absorción de pérdidas y su retiro no se condiciona a la situación financiera ni al cumplimiento de una norma prudencial.

(29) Derecho cooperativo: Es el conjunto de normas, jurisprudencia, doctrina y prácticas basadas en los principios y valores que orientan y rigen al sector cooperativo y sus componentes humanos.

(30) Digecoop: Es la Dirección General de Cooperativas y Economía Solidaria, ente regulador, supervisor y fiscalizador del sistema cooperativo dominicano.

(31) Director Ejecutivo: Es la máxima autoridad de la DIGECOOP y secretario del Consejo Directivo; es, además, su representante legal a nivel nacional e internacional. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las actividades propias de la naturaleza de este órgano administrativo regulado mediante la presente Ley.

(32) Distrito cooperativo: Es el área territorial, fracción numérica, actividad de las personas socias y/o unidad administrativa, que componen una cooperativa estructurada bajo esta modalidad.

(33) Empresa cooperativa colateral: Es la empresa propiedad de una cooperativa establecida para ofrecer bienes, productos y servicios, cuya administración y contabilidad se lleva aparte, pero en dependencia de los órganos de administración y control, así como de la Gerencia General. Sus excedentes o pérdidas se transfieren a la cooperativa.

(34) Estatuto: Es la convención escrita o contrato social que aprueban las personas socias constituidas en Asamblea General convocada a tales fines, ajustadas a la ley vigente, los reglamentos, principios y valores cooperativos. Su aprobación por lo general requiere un voto calificado.

(35) Excedentes antes de reservas: Son los remanentes que resulten al restar de los ingresos contables todos los costos y gastos financieros y administrativos.

(36) Excedentes netos: Son los beneficios que resulten al restar del excedente antes de reservas todas las reservas establecidas.

(37) Federación: Es la organización de integración cooperativa, representación y defensa de segundo grado formada por quince cooperativas del mismo sector o misma región; por lo general para proveer servicios a sus afiliadas o proveerse servicios entre ellas.

(38) Fondo de contingencia: Es el fondo creado para realizar tareas de protección y fortalecimiento institucional de las cooperativas.

(39) Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (Fidecoop): Es el fondo creado como alianza público-solidaria entre el Estado y el movimiento cooperativo.

(40) Fuero cooperativo: Es la protección que disfrutan personas socias de cooperativas que funcionan en empresas privadas o instituciones públicas, por sus derechos a ocupar puestos de dirección en una cooperativa; y no podrán ser desvinculadas durante el periodo para el cual fue electo, salvo en los casos de flagrante delito.

(41) Funcionario(a) ejecutivo(a): Es una persona que por nombramiento o contrato de trabajo a término fijo, indefinido o temporero y con un sueldo o remuneración laboral, ocupa un cargo gerencial en una organización cooperativa.

(42) Grupo cooperativo: Es el conjunto de personas que han expresado por los medios formales adecuados, ante el organismo competente, su interés de constituir una cooperativa y que recibió autorización para cumplimentar el proceso de constitución.

(43) Intermediación financiera: Es la actividad que consiste en la captación habitual de fondos del público para cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado.

(44) Operación: Es la siembra, cultivo, extracción, transformación, transporte, recibo, almacenamiento, conservación, preparación, industrialización, clasificación, uso, compra, venta o transacción financiera de una cooperativa.

(45) Organización de integración cooperativa: Es una organización cooperativa constituida por otras cooperativas y entidades de la economía social y solidaria o de la sociedad civil, de naturaleza no lucrativa, cuya actividad total o parcial sea ofrecer servicios a las cooperativas.

(46) Organización de segundo nivel: Es una organización cooperativa que, aunque integrada por cooperativas y entidades afines, dedica también su operación a negocios con individuos y el público en general.

(47) Órganos sociales: Son las estructuras colegiadas electas para llevar adelante la gestión y participación democrática de la cooperativa. Incluye al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y comités de trabajo.

(48) Patrimonio: Es la suma del capital social más las reservas existentes; el cúmulo de bienes dinerarios, mobiliarios e inmobiliarios, adquiridos con aportaciones de las personas socias, intereses generados y revalorizaciones, incluyendo con los que se constituyó y los que se incrementen.

(49) Patrocinio: Es la proporción del volumen total de operaciones económicas que haya generado, rendido o realizado una persona socia con su cooperativa.

(50) Patrocinio cooperativo: Son los ingresos de la cooperativa producto de las operaciones llevadas a cabo con sus personas socias, que pueden ser ingresos por intereses, por la venta de productos o servicios comerciales, agropecuarios o de cualquier otra índole compatible con sus funciones y sus estatutos.

(51) Persona: Para propósitos de esta ley, es (1) toda persona física o jurídica; (2) toda cooperativa organizada autorizada para operar en el país; o (3) toda entidad de la economía social solidaria o sociedad civil sin ánimo de lucro organizada para operar en el país y que haga alianzas o negocios con las cooperativas.

(52) Préstamo: Es todo valor recibido por las personas socias de una cooperativa para ser retornado en los términos pactados. (53) Prestatario(a): Es la persona socia de una cooperativa que haya recibido valores en efectivo, bienes o servicios en calidad de préstamo, crédito o financiamiento de sus actividades. (

54) Principios y valores cooperativos: Son los lineamientos generales por los que se rigen las cooperativas y su base filosófica y dictados por instancias de competencia según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y la “Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en caso que se modifiquen, se entenderán modificados. Se reconocen como principios cooperativos los siguientes: (a) Membresía abierta y voluntaria, (b) Control democrático de los miembros, (c) Participación económica de los miembros, (d) Autonomía e independencia, (e) Educación, formación e información, (f) Cooperación entre cooperativas, y (g) Compromiso con la comunidad.

(55) Reglamento: Es el conjunto de normas internas de una cooperativa, aprobado por el Consejo de Administración.

(56) Reserva: Es la proporción de los haberes de la cooperativa que se separa para responder por alguna eventualidad o contingencia, o bien para destinarlas a un fin específico de la cooperativa.

(57) Sector cooperativo: Es el conjunto de organizaciones cooperativas del país, que representan una forma de gestión socioeconómica diferenciada del sector público y el sector privado lucrativo.

(58) Servicios: Son todos los productos o soluciones que se prestan o se obtienen por o a través de una cooperativa para sí, sus personas socias y otras personas relacionadas.

(59) Sistema cooperativo: Se aplica al conjunto de las diferentes organizaciones dentro del sector cooperativo que ofrecen servicios a sus personas socias y relacionadas, sean personas físicas o jurídicas, y las normas y procedimientos que lo cobijan.

(60) Socio(a): Es toda persona física mayor de edad, o legalmente emancipada, o menor de edad con la autorización de sus padres o custodios, o persona jurídica que se haya adherido a los actos de la cooperativa para ser admitida para formar parte de la cooperativa.

(61) Socio(a) activo(a): Es la condición en que se encuentra la personas socia que haya realizado operaciones con su cooperativa durante el ejercicio socio-económico del último año fiscal y haya cumplido con sus aportaciones y actividades.

(62) Socio(a) inactivo(a): Es la condición en que se encuentra la persona socia que no haya realizado operaciones con su cooperativa en el ejercicio del último año fiscal.

(63) Término de elección: Es el periodo de tiempo para el cual una persona socia es electa en la Asamblea Ordinaria para un cargo, independiente que no cumpla el mismo por renuncia o por cualquiera otra causa.

(64) Velo cooperativo: Es el régimen de responsabilidad limitada que protege a las personas socias de ser reclamadas más allá de sus aportes por compromisos económicos y responsabilidades con terceros contraídos por la cooperativa, a menos que haya incurrido en actos dolosos o ilegales.

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